Ley de Ferias Libres

El proyecto de ley sobre ferias libres busca un marco regulatorio para su desarrollo, consolidación y modernización.

También una norma que concilie los derechos de los comerciantes con espacios colectivos. Además, busca dar mayor estabilidad a los comerciantes con la entrega de concesiones y reconocerles su calidad de microempresarios.  Este proyecto se encuentraba dormido en el Congreso desde el año 2003. Los feriantes, a través de la ASOF, han realizado varias propuestas para el perfeccionamiento de la normativa desde entonces.

MINISTRO DE ECONOMIA ENTREGA PLAZO DE 90 DÍAS PARA PROYECTO DE LEY DE FERIAS LIBRES

El pasado 22 de agosto de 2011, el actual Ministro de Economía, Pablo Longueira, junto al Presidente de la Cámara de Diputados, Patricio Melero, el Presidente de la Asociación de Municipalidades, Raúl Torrealba, el Director de SERCOTEC José Luis Uriarte, el alcalde de la Florida, Rodolfo Carter, se reunieron con las organizaciones de ferias libres para instalar una mesa de trabajo para regular los deberes y derechos de las ferias libres en el país.

Con ello, el Ministro dio un plazo de 90 días para presentar la tramitación del proyecto de ley de ferias libres.

Tanto profesionales de de la Asociación de Ferias Libres (ASOF A.G) como del gobierno se encuentran consensuando detalles de la futura normativa que ingresaría al Parlamento esperablemente en diciembre de 2011.

Debilidades actuales de la feria que la ley busca superar:

1.- Precariedad de la actividad

  • Inestabilidad de la calle, ya que hoy las ferias se encuentran en una condición precaria a través del permiso o patente actual
  • El traslado de la feria hoy se produce sin indemnización alguna

2.- Ordenamiento de su crecimiento y regulación de sus espacios

  • Los alcaldes pueden hacer crecer la feria ilimitadamente
  • Los municipios pueden trasladar una feria sin considerar la opinión de los comerciantes
  • Las ferias libres no crecen de acuerdo a la expansión de la ciudad
  • Falta de fiscalización de parte de los municipios y ausencia de herramientas legales de parte de los dirigentes o asambleas para ordenar la feria.

3.- Acceso a fondos de fomento de las ferias

4.- Capacitación, mejoramiento de su imagen y funcionamiento

  • Inexistencia de capacitación de los feriantes en forma planificada y en horarios de trabajo
  • Temas como competitividad comercial de las ferias y cómo mejorar los negocios no aparecen en las asambleas y en la discusión de los comerciantes.
  • Falta de preocupación de los feriantes por su presentación, atención al cliente, relación con la comunidad.
  • Individualismo del feriante impide asumir responsabilidades colectivas; impide visualizar la feria como un todo

5.- Organización interna y representatividad

  • Actualmente el Municipio puede entregar la feria a una sola persona natural o jurídica
  • Debilidad de las organizaciones, al ser voluntaria la sindicalización y al existir varias organizaciones al interior de una sola feria.
  • Inexistencia de representatividad única frente a las autoridades comunales

6.- Relevar las ferias como principal abastecedor de frutas y verduras de la población. Un 70% se vende en las ferias libres.

Los pilares de la propuesta de Ley por parte de la Asociación Nacional de Organizaciones de Ferias Libres (ASOF)

1.- Reconocimiento jurídico a la actividad de la feria libres

2.- Eliminación de la precariedad al pasar de un régimen precario a uno de concesiones

3.- Los feriantes pasan a administrar la feria

4.- La feria se compromete como un todo a su ordenamiento

5.- Se garantizan recursos para la capacitación

6.- La aplicación voluntaria de la ley, de acuerdo a la mayoría de los comerciantes de una feria

7.- La ley no significa un mayor costo a los feriantes

8.- El trabajo asociado con el Municipio se transforma en indispensable

La significancia de estos pilares:

  • El reconocimiento jurídico de la actividad en todo el país. Las ordenanzas sólo tienen vigencia comunal

  • El sistema de concesiones

-El permiso para la ocupación del bien de uso público (calles o recintos municipales) se transforma en una concesión sin licitación.

-Asimismo, al ser automático el paso del permiso a concesión, se mantiene la calle o lugar sin modificación de ninguna especie.

-La concesión es individual y a personas naturales

-Se pide que la concesión sea por 30 años y se renueve automáticamente

-En caso de traslado de la feria, debiese indemnizarse a los feriantes

-Los feriantes pasan a ser dueños de la concesión, pudiendo transferirla, heredarla y, en casos espaciales, arrendarla.

  • Los feriantes como administradores de la feria

-Con la ley, la creación o traslado de una feria por parte del Municipio requiere de un informe técnico, que establezca el impacto ambiental, social y la viabilidad económica de la feria

-Con la ley, los alcaldes pierden la facultad de conceder nuevas concesiones – puestos-. Esto sólo puede hacerse en base a un acuerdo de la Asamblea de la feria.

-Creación de una Asamblea General, una organización única en la feria. Se elige una Directiva de Administración.

  • La feria como un todo se compromete al ordenamiento de la feria

-Convenio de administración que se firma con el Municipio, en el que la feria se compromete a tener un buen comportamiento.

-El incumplimiento del convenio faculta al Alcalde para caducar las concesiones

-Creación de un reglamento interno de la feria que faculta a las asambleas a sancionar a los feriantes que no la respeten, llegando a exigir al Municipio la caducidad de la concesión individual.

  • Recursos para la capacitación

El eje principal del cambio que significa la ley es la capacitación de los feriantes. La ley permite hacer uso de los recursos de la franquicia tributaria a las ferias libres. Cabe señalar que este fondo es uno de los más importantes existentes en el país.

  • Aplicación voluntaria de la ley

Para que la ley sea aplicada se necesita que cada feria la apruebe con votación de toda la feria que decide si incorpora la ley o sigue funcionando bajo el actual régimen municipal.

CONCEPTOS BASES LEY FERIAS LIBRES

1.- La Ley deberá ser voluntaria  para las Ferias Libres existentes a la fecha de su promulgación y su articulado no deberá dejar duda alguna al respecto. Para las ferias que se creen con posterioridad la ley será obligatoria.

 

2.- Las organizaciones actuales – Sindicatos, Asociaciones Gremiales, Funcionales u otras- seguirán existiendo y ellas conformaran la Asamblea General de Concesionarios en que estarán todas unidas y sus dirigentes elegirán la directiva administradora de la Feria.

 

3.- Las Ordenanzas Municipales de Ferias Libres serán consensuadas con la o las organizaciones de las Ferias de la Comuna

 

4.-  Las Ferias Libres existentes a la fecha de su promulgación seguirán funcionando por derecho propio en los lugares –calles o recintos municipales-  en que estén trabajando a esa fecha.

 

5.-  Los actuales permisos para trabajar en la vía pública o recintos municipales (bienes de uso público u otros) se transformarán automáticamente en concesiones individuales por el período que establezca la ley de tal manera que ningún titular de una patente de Feria Libre pueda perder su calidad de tal con motivo de esta ley excepto por comportamientos futuros que contravengan las normas que en ella se establezcan o de las ordenanzas municipales.

 

6.- La aplicación de la Ley no podrá en caso alguno significar un

aumento de los valores de los derechos que se cancelan al municipio de acuerdo a sus ordenanzas municipales.

 

7.-  El alcalde pierde la facultad que de otorgar a su arbitrio una concesión en la Feria Libre y solo podrá hacerlo con la conformidad de la Asamblea General de Concesionarios de esa Feria

 

8.- De igual manera para el traslado de una Feria el municipio deberá tener el acuerdo de la Asamblea General de Concesionarios

y deberá hacerse en base a un estudio del impacto ambiental para la comunidad y del impacto económico para los feriantes.

 

9.- Deberá contemplar   compensación para los vecinos que vivan en la calle en que trabaje la Feria Libre.

 

10.- Las concesiones serán transferibles y heredables.

 

11.- Las Ferias serán declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial del país

 

12. Las Ferias serán consideradas agentes del desarrollo local y consideradas en plano regulador, equipamiento urbano  y en otras normativas municipales.

 

13.- La Ley establecerá un Fondo para el desarrollo de las Ferias Libres  como una partida del presupuesto del ministerio de economía y administrado por Sercotec.

 

14.-  La ley deberá garantizar los recursos para la capacitación de los Feriantes

BAJE COMPARATIVO DE LA LEY QUE PROPONE ASOF VERSUS LA DESPACHADA POR COMISION PYME EN LA CAMARA DE DIPUTADOS



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